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Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas

¿Sabes en qué consiste el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas?

El RESICO facilita, hace más rápido y eficaz el pago de los impuestos, sobre todo para aquellos contribuyentes con menor capacidad administrativa y de gestión.

Plantea que la determinación y pago del impuesto sea accesible a los contribuyentes sin necesidad de contadores y gestores, utilizando como elemento principal el Comprobante Fiscal Digital (CFDI), con lo que se logra la automatización del cálculo y se disminuye la carga administrativa.

¿Quién puede pagar sus impuestos en este nuevo régimen?

Este régimen es aplicable:

  • De forma automática a personas físicas del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) que se inscribieron a partir del 01 de septiembre de 2021 y para las que pagaban impuesto bajo el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras.
  • También podrán aplicar a este régimen las personas físicas que realicen únicamente, actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes (arrendamiento) y que la totalidad de sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos. En este caso se deberá presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a más tardar el 31 de enero del 2022.
  • Tratándose de las personas físicas que se encuentren tributando en el RIF hasta el 31 de agosto de 2021, deberán presentar aviso al SAT de actualización de actividades económicas y obligaciones y manifestar que optan por continuar pagando sus impuestos en el RIF.

¿Cómo se determina y se paga el ISR en este nuevo régimen?

Pagos mensuales.

Los contribuyentes que opten por este régimen, deberán calcular y pagar el impuesto de forma mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel que le corresponda el pago.

Cómo se calcula. Se considerará el total de los ingresos que perciban por las actividades empresariales, profesionales o arrendamiento y estén amparadas por los comprobantes fiscales digitales por Internet efectivamente cobrados, sin incluir el IVA y sin aplicar la deducción alguna, considerando la siguiente tabla:

Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin impuesto al valor agregado (pesos mensuales)

Tasa aplicable

Ejemplo

Ingresos del mes

Pago ISR

Hasta 25,000.00

1.00%

10,000

100

Hasta 50,000.00

1.10%

35,000

385

Hasta 83,333.33

1.50%

78,000

1,170

Hasta 208,333.33

2.00%

185,000

3,700

Hasta 3,500,000.00

2.5%

2,800,000

70,000

 

¿Cómo se determina el pago anual?

Se deberá presentar la declaración anual en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración considerando el total de los ingresos que perciban por las actividades empresariales, profesionales o arrendamiento y estén amparadas por los comprobantes fiscales digitales por internet efectivamente cobrados, sin incluir el IVA y sin aplicar deducción alguna, considerando la siguiente tabla:

Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin impuesto al valor agregado (pesos anuales)

Tasa aplicable

Ejemplo

Ingresos del año

Pago ISR

Hasta 300,000.00

1.00%

280,000

2,800

Hasta 600,000.00

1.10%

500,000

5,500

Hasta 1,000,000.00

1.50%

980,000

14,700

Hasta 2,500,000.00

2.00%

2,200,000

44,000

Hasta 3,500,000.00

2.5%

3,400,000

85,000

 

También podrán disminuir a la cantidad que resulte el ISR  pagado en las declaraciones mensuales y, en su caso, el que les retuvieron las personas morales conforme a lo siguiente:

Cuando los contribuyentes del RESICO realicen actividades empresariales, profesionales o arrendamiento a personas morales, estas últimas deberán retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el IVA , debiendo proporcionar a los contribuyentes el comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido.

Tasa aplicable

Ejemplo

Ingreso

Retención ISR

1.25%

15,000

187.50

 

¿Cuáles son las obligaciones si se opta por este régimen?

Deberán:

  1. Inscribirse al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o actualizar sus actividades económicas y obligaciones ante el SAT.
  2. Generar su e.firma, activar o actualizar su buzón tributario.
  3. Expedir sus CFDI por la totalidad de sus ingresos efectivamente cobrados.
  4. En caso de operaciones realizadas con el público en general, se deberá emitir un CFDI comprobante global.
  5. Obtener y conservar los CFDI que amparen sus gastos e inversiones que sean deducibles para efectos de ISR.
  6. Presentar sus declaraciones mensuales, a más tardar el 17 del mes inmediato posterior a aquel a que corresponda.
  7. Presentar declaración anual en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración.
  8. Generar línea de captura y realizar el pago correspondiente de sus impuestos.
  9. En caso de realizar pagos por concepto de salarios, se deberán efectuar las retenciones y efectuar el pago correspondiente, por concepto del ISR de sus trabajadores, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior.
  10. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
  11. No estar en el listado de contribuyentes con actividades simuldas o inexistentes.

¿Cuáles son los beneficios si opto por el Régimen Simplificado de Confianza?

  1. No deberán llevar contabilidad electrónica.
  2. No presentarán declaraciones informativas.
  3. Simplificación para el cálculo y pago del ISR.
  4. Disminución de carga y gestión administrativa.

El nuevo régimen, además de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones, busca la incorporación a la base de contribuyentes de quienes se encuentran en la informalidad, al ofrecer tasas bajas del ISR.

Nos vemos en la próxima publicación de nuestra nota corporativa en la que platicaremos del RESICO para personas morales.

Si tienes alguna duda, acércate a nosotros y con gusto te apoyamos.

L.C. Gustavo Correa

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L.C. Ricardo Guerrero

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